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En España solo pueden tasar las sociedades homologadas por el Banco de España como es Tecnitasa. Para el Mercado Hipotecario pueden ejercer esta función las tasadoras homologadas por el Banco de España en base al cumplimiento de lo indicado en el RD 775/1997 de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los servicios y Sociedades de Tasación, dónde se dispone de toda la información y requisitos que una compañía necesita para tasar en el mercado hipotecario. En base a esto y como normativa contenida en la ECO 805/2003 estamos habilitados para las siguientes finalidades: 1. Garantía Hipotecaria de créditos o prestamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores, y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario 2. Cobertura de las Provisiones Técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 3. Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre , por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. 4. Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 304/2004 , de 20 de Diciembre de, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y fondos de pensiones. |
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