Preguntas frecuentes:
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Una tasación o valoración sirve para certificar el valor intrínseco que tiene cualquier tipo de bien, sea éste tangible o intangible.
Conociendo el valor real de sus bienes usted podrá tener acceso de manera más objetiva a la toma de cualquier tipo de decisión en
relación a ese bien objeto de tasación. En el caso de la labor que realizan las tasadoras homologadas por el Banco de España dentro
del sector hipotecario, por ley es obligatorio que todo préstamo o crédito hipotecario cuya garantía es un bien inmueble esté otorgado
en base a una tasación realizada previamente por una compañía de tasación homologada por el Banco de España.
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Para saber si Tecnitasa está homologada por el Banco de España es necesario acudir al Registro de Entidades de Tasación perteneciente
al Banco de España y realizar esta consulta.
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Cualquier tipo de bien, sea este tangible o intangible.
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Para valorar un inmueble se pueden emplear diversos criterios, dependiendo principalmente de la finalidad, del tipo de inmueble, etc.
Si lo que queremos es una valoración para la finalidad de garantía hipotecaria tenemos que adecuarnos a las exigencias de la normativa
que le afecta, que en este caso es la Orden Ministerial ECO/805/2003 y sus modificaciones posteriores.
Si lo que se valora es un inmueble tipo, es decir, piso, local, oficina, etc, el método más habitual es el denominado método de
comparación, que consiste, en resumen, en buscar valores de inmuebles de similares características y en la misma zona y
tomarlos como referencia de valor.
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La tasación es un documento oficial emitido y firmado por una Sociedad de Tasación, que está sometida a la legislación de aplicación a
las valoraciones y debe respetar sus criterios de valoración y concretarlos en cada caso.
El valor que certifica una sociedad de
tasación es por tanto responsabilidad suya, y ajustado a la finalidad para la que se emite la tasación, y deberá dar cuenta de él
ante quien, con derecho a ello, lo solicite.
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Dependerá de la finalidad de la tasación.
Una tasación para garantía hipotecaria, por ejemplo, lo que certifica es la garantía que supone el inmueble para la entidad de
crédito que va a conceder el préstamo, para el caso de que se produzca el impago y la entidad de crédito se vea obligada a quedarse
con el inmueble.
Este valor para garantía hipotecaria normalmente coincidirá con su valor de mercado, pero en otras ocasiones no coincidirá.
Por otro lado, el precio concreto de una venta concreta tampoco tiene por qué ser siempre un valor de mercado, si éste precio
está sometido a situaciones excepcionales que reduzcan o incrementen su valor por cuestiones ajenas al propio inmueble.
Si el vendedor tiene urgencia por vender, el precio que el vendedor estará dispuesto a aceptar normalmente será inferior al
valor de mercado.
Si el comprador tiene un interés específico en ese inmueble en concreto, por ejemplo porque vive en el inmueble colindante y
quiere ampliarlo, el precio que el comprador estará dispuesto a pagar será superior al valor de mercado.
En ambos casos hay aspectos ajenos al inmueble que han influido en su precio, pero que no influyen en su valor de mercado.
También existen otros posibles aspectos, como los impuestos o la comisión de la inmobiliaria en su caso que, siendo parte del
precio, no son parte del valor de mercado.
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El periodo máximo de validez legal de una tasación emitida con arreglo a la Orden Ministerial ECO/805/2003, es de 6 meses.
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Un valor de mercado en una economía de libre mercado no es nunca algo totalmente objetivo, salvo que se trate de mercados regulados o
de mercado públicos y abiertos como es el caso del mercado de valores; aun así, y en este último caso aun tratándose de productos
idénticos lo que no ocurre en el caso de los inmuebles, las oscilaciones pueden ser muy significativas, incluso con carácter diario.
No obstante, al estar la valoración inmobiliaria sometida a metodología y criterios establecidos legalmente su resultado es siempre
analizable de forma objetiva.
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Por norma general si se trata de una vivienda, en edificio o aislada, a partir de la tenencia por parte de TecniTasa de toda la
documentación para la realización de la tasación, el plazo de realización de la misma es de cinco días hábiles. Si se trata de otro
tipo de bien el plazo de entrega de la tasación varía en función de la complejidad del trabajo a ejecutar.
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Para cualquier tipo de duda que surja en relación a un expediente de tasación es necesario ponerse en contacto con el Dpto.
de Atención al cliente de TecniTasa (Tfno.: 902. 013.692). Si la duda es técnica, nuestro Dpto. de Atención trasladará la consulta al
Dpto. Técnico y en un plazo de 24 horas enviará respuesta a la consulta formulada.