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¿Qué viviendas necesitan un certificado energético?

A la hora de comprar, vender o alquilar una vivienda, existen ciertos documentos que son totalmente imprescindibles. Algunos son evidentes, como un contrato de compraventa o arrendamiento, además de las escrituras notariales, contratos de arras, etc. Sin embargo, otros no lo son tanto.

El certificado energético es uno de esos documentos que proporciona información clave para los propietarios o interesados en adquirir o alquilar una vivienda. La pregunta es, ¿qué viviendas necesitan un certificado energético? En Grupo Tecnitasa, queremos que tengas toda la información para evitar desagradables problemas legales. ¡Toma nota!

¿que casas necesitan un certificado energético?

¿En qué casos es obligatorio el certificado energético?

Si te estás preguntando cuándo es obligatorio y cuándo no el certificado energético, aquí te sacamos de dudas, siempre con la normativa vigente en la mano:

Venta de viviendas existentes

Vas a necesitar un certificado energético en cualquier operación de compraventa, ya sea una segunda residencia, una herencia o un inmueble antiguo. Antes de que finalice la operación, le tendrás que haber entregado al comprador el certificado, ya que será uno de esos documentos que pedirá el notario para formalizar la escritura. Si no lo tienes podrías perder la venta o incluso sufrir alguna sanción. 

Contratos de alquiler, incluidos vacacionales

No solo para comprar una vivienda, sino también para alquilarla. El arrendatario tiene los mismos derechos que un propietario a la hora de firmar su contrato de alquiler, por lo que sea cual sea la duración, tendrás que entregar un certificado energético.

Edificios de nueva construcción

Cualquier edificio nuevo tiene que venir con un certificado energético bajo el brazo antes de que se produzca la primera ocupación. En este caso, no tienes que preocuparte ya que es el promotor el que se tiene que encargar de tramitar y gestionar el documento. 

Viviendas con reformas significativas que afecten a la eficiencia

Algunas reformas tienen un casi nulo impacto en el consumo energético de una vivienda, pero otras lo modifican por completo (generalmente a mejor). Si las reformas afectan a la envolvente térmica del edificio o a las instalaciones de climatización, agua, ventilación, etc., necesitarás un certificado energético. 

En ciertos casos, las reformas no implican la elaboración de un proyecto de instalaciones térmicas, o no se realizan en más de un 25% de la superficie total. Este tipo de obras pequeñas no implican la obligación de renovar el certificado. 

Cambios de uso (por ejemplo, de local a vivienda)

Si tu inmueble cambia de uso, por ejemplo, pasando de vivienda a local u oficina, esto se considerará como “nueva construcción” a efectos energéticos y tendrás que conseguir un nuevo certificado si lo quieres habitar o vender. 

Edificios públicos con superficie superior a 250 m²

Los edificios públicos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total de más de 250 m² y que sirvan para atender habitualmente al público deben exhibir un certificado energético visible.

viviendas con certificado energético

¿Qué viviendas están exentas del certificado energético?

Si estás leyendo esto con cierto interés es porque intuyes que, efectivamente, hay viviendas exentas de un certificado energético. No son muchos los casos, pero los hay. Aquí te explicamos las diferentes excepciones a la norma aprobada en 2013.

Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico

Existen edificios declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) o que están catalogados por su valor histórico o artístico, los cuales no necesitan cumplir con los requisitos energéticos (a no ser que las reformas no alteren su carácter protegido). 

Viviendas unifamiliares aisladas de menos de 50 m² útiles

Solo se exime a las viviendas que estén completamente aisladas, es decir, que no formen parte de un bloque de viviendas o edificio conjunto, y cuya superficie útil total sea inferior a 50 m². Por ejemplo, una pequeña caseta de campo independiente de menos de 50 m² no necesitaría certificado energético

Edificios con uso inferior a cuatro meses al año

¿Tienes una vivienda de temporada que se usa menos de cuatro meses al año? ¿Al año no consume el 25% de lo equivalente a un uso continuado? En ese caso, no necesitarás un certificado energético. 

Construcciones provisionales (uso inferior a 2 años)

Muchas construcciones son de carácter provisional, es decir, que no están previstas para durar mucho tiempo en pie. Es el caso de casetas de obras, carpas de feria o puestos temporales para eventos. En estos casos, y siempre que sea inferior a 2 años, no necesitarás este documento. 

Edificios industriales, logísticos o agrícolas sin uso residencial

No es necesario que tengas un certificado energético en edificios industriales, logísticos o agrícolas, siempre que se destinen sólo a actividades productivas, y no incluyan zonas habitables ni oficinas. Un buen ejemplo sería una nave industrial para almacenamiento o talleres que no tenga oficinas anexas

Viviendas destinadas a demolición o reforma integral

Si una vivienda va a ser demolida o incluso reformada de manera integral, se entiende que afectará por completo a su estructura, por lo tanto pedir un certificado energético para la misma carecería de sentido. Eso sí, cuando se construya de nuevo o se complete la reforma integral, sí que necesitarás un certificado para poder habitarla o venderla. 

Casos comunes que generan dudas

Una vez que ya hemos visto los casos en los que es necesario un certificado energético (y los que no), solo falta contestar a algunas de las preguntas más comunes que se hacen nuestros clientes sobre este tema:

¿Necesito el certificado si alquilo por semanas o meses?

Aunque sea por periodos cortos, cualquier alquiler de una vivienda precisa de un certificado energético. Solo puedes librarte de él en casos muy puntuales, como cederla a amigos o familiares sin ánimo de lucro.

¿Y si vendo una vivienda heredada

Como te comentábamos antes, cualquier venta de una vivienda requiere este certificado. La única excepción es que ese inmueble se vaya a demoler y conste así en la documentación oficial. 

¿Es obligatorio en segundas residencias?

Sí, salvo excepción. Que uses tu vivienda como segunda residencia no te exime del certificado energético si se vende o alquila. Pero sí lo estará si el uso real es inferior a 4 meses al año y el consumo energético previsto es muy bajo. En la práctica, en la inmensa mayoría de casos en los que alquilas o la pones a la venta, necesitarás el certificado.

¿Qué pasa si la vivienda no tiene calefacción ni aire acondicionado?

Este tipo de casuísticas no te eximirá de pedir un certificado energético para tu vivienda. En estos casos, puede que el consumo sea reducido, pero seguirás necesitándolo. 

¿Y si reformo solo parte de la vivienda?

La respuesta es depende. Si es pequeña o no afecta al comportamiento energético del inmueble (pintar, cambiar muebles, reparaciones pequeñas) no tendrás que solicitarlo. 

¿Necesitas una certificación energética?

En Tecnitasa somos expertos en consultoría de sostenibilidad. Contáctenos sin compromiso.

Grupo Tecnitasa: expertos en certificados energéticos para viviendas

En Grupo Tecnitasa tenemos una misión: la de ayudarte a ti ya todos nuestros clientes a cumplir con todo tipo de obligación legal de manera profesional e informada. Entre nuestros servicios destacamos el asesoramiento normativo, visita técnica, elaboración del certificado energético y registro oficial. 

Contacta con nosotros sin compromiso para solicitar el certificado energético de tu vivienda. Cumple con la obligación legal y obtén el mayor éxito en tu operación de compraventa o alquiler. 

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